Qué hacer si nos golpean o rayan nuestro vehiculo en un parking de pago.

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Desconectado ///Mave

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  • RSC Admin
  • The Stig - 20065
Gracias a dios, a mi no me ha pasado nada. Pero he leido por varios foros, quejas y preguntas de qué hacer, de si se hace responsable el parking, de cómo actuar, etc.....

¿Se hace responsable el parking?
Si el parking es de pago, o con franquicia de tiempo, cuando adquieres el ticket de parking se establece un contrato entre tu y la empresa del parking para el resguardo de tu vehiculo.

Si tu vehiculo sufre algún desperfecto mientras ese contrato está vigente deben hacerse cargo de ello, pues no han cumplido su contrato y por ello han provocado unos daños. Eso si, seguramente se querrán lavar las manos y eludir su responsabilidad. Pero la tienen, y la tienen que acatar.
Aunque has de tener presente que solo podrás cobrar los daños de elementos fijos del vehiculo. (chapas, ruedas, cristales, alerones, o incluso la radio) Pero no podrás exigir que te pagen ese objeto que ha sido sustraido del asinto del copiloto puesto que es nuestra obligación dejarlo libre de objetos.

¿Qué hacer? ¿Cómo actuar?
-Pedir hoja de reclamaciones y anotar lo sucedido, de esta forma no podrán decir que no lo comunicaste.
-Solicitar la poliza de responsabilidad civil que debe tener suscrita para cursar la reclamación de daños así como los datos de la empresa. Si se niegan a darlos, habrás de incluir esto en la propia hoja de reclamaciones.
-Pedir la correspondiente factura o ticket de parking, aunque el importe sea 0€ por la franquicia.
-Pedir a un empleado que corrobore los daños estaría bien, pero seguramente se nieguen, esto también sería adecuado informarlo en la hoja de reclamaciones.
-Solicitar pues, a un Policía Local, o G.C. que haga un atestado sobre ello, dando fé del estado del vehículo, de la plaza del parking en que está situado, del día, de la hora, y de los empleados que estaban en dicha franja horaria, y con los que te has dirigido sin obtener nada (o poco) a cambio.

Con esto acudir a la comisaría a denunciar los hechos. Acto seguido facilitar los datos y documentos a vuestra compañia de seguros para que reclame los daños.


Con la ley en la mano:

-Ley de Contrato de Aparcamiento de Vehículos-
Determina las responsabilidades de los propietarios de los aparcamientos y los usuarios.

Obligaciones y responsabilidades del titular del aparcamiento

    * Facilitar al usuario un espacio para el estacionamiento.
    * Entregar un resguardo o justificante donde figuren la fecha y hora de entrada (si es determinante para la fijación del precio) y, en todo caso, la identificación del vehículo y si se hace o no entrega de las llaves.

Esta obligación, reivindicada por los usuarios y recogida en la Ley 40/2002, ha sido suspendida en septiembre de 2003, mediante la nueva Ley de Garantías en Venta de Bienes al Consumo, que ha fijado la siguiente redacción: "En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo". La inclusión de la expresión "en los términos que reglamentariamente se determine" supone en la práctica que, hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, los aparcamientos pueden eludir la obligación de facilitar el resguardo de aparcamiento con la identificación del vehículo.

A juicio de Mario Arnaldo, presidente de AEA, se trata de "una injustificable reforma legislativa a los pocos meses de entrar en vigor la ley, mediante la que el sector ha conseguido dejarla en suspenso". Jaime Azcoiti, vicepresidente de la patronal AEGA, alega al respecto: "Supongo que se suspendió ante la dificultad que se creaba para establecer de manera eficaz un sistema de identificación."

    * Restaurar en el mismo estado en que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de forma fija e inseparable al mismo. Sin embargo, el propietario del aparcamiento no tiene responsabilidad alguna sobre los accesorios no fijos y extraíbles, que según la norma, deben ser retirados por los usuarios. ¿Qué sucede entonces si roban en nuestro vehículo estacionado en un aparcamiento? Según la normativa, están cubiertos por el titular del aparcamiento elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija; ahora bien, el usuario no podrá exigir responsabilidades sobre ningún elemento del equipaje, los radiocasetes extraíbles, los teléfonos móviles, la rueda de repuesto o la caja de herramientas.

Esta responsabilidad es, según Jaime Azcoiti, "uno de los temas complejos, ya que a no ser que se levante acta con fotografías del vehículo en el momento de la entrada será difícil demostrar en qué estado se encontraba. Hoy por hoy, salvo en algún aparcamiento en el que se hallan instalados sistemas sofisticados de toma de información en la entrada, sólo la buena fe de las partes y, en última instancia, el juez podrá resolver el problema."

    * Indicar de forma visible las tarifas de precios, horarios y normas de uso del aparcamiento, así como tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

    * Responder de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Ley frente al usuario y frente al propietario del vehículo.

    * Los aparcamientos que cuenten con un servicio especial voluntario de custodia se responsabilizarán de la restitución de los accesorios no fijos o extraíbles y el depósito de efectos, cuando hayan sido declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento, siempre que el usuario haya observado las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen. Ahora bien, en estos casos se pueden establecer precios y tarifas distintos.



Link: http://www.consumer.es/web/es/motor/seguros_y_legislacion/2004/01/13/93950.php?page=2


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